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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionaria contra CGR por destinar a recurrente a prestar servicios en la II Contraloría Regional Metropolitana.

La funcionaria recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

8 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida por una funcionaria en contra de la Contraloría General de la República por destinar a la recurrente a prestar servicios en la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la resolución 004505 del Contralor General de la República, de fecha 27 de diciembre de 2018, por la cual se destinó a la recurrente, a prestar servicios en la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, desde su antigua función de Team Leader en el Departamento de Auditoría Externa-Junta de Auditores de las Naciones Unidas de la Contraloría General,  lo que atentó contra el principio de probidad y la protección del denunciante, ya que la recurrente sería supuestamente destinada como represalia tras una denuncia por hechos de corrupción, por lo que su traslado constituiría un vicio de desviación de poder.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho al acceso a los cargos públicos sin discriminación y el derecho de propiedad sobre la regularidad de la actuación de la autoridad administrativa respaldada en la confianza legítima.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, consta de autos que la autoridad recurrida efectivamente dejó sin efecto la Resolución N° 4505 de 27 de diciembre de 2018, mediante la dictación del acto de 12 de febrero de 2019, de manera que no encontrándose vigente aquella decisión que motivó la acción cautelar, la misma es desestimada pues ninguna medida puede disponer este tribunal para otorgar aquello que por esta vía se pretendía.
Luego, la Corte de Santiago agregó que, sin perjuicio de lo anterior, no es dable exigir la dictación de un nuevo acto administrativo para restituir en sus funciones a la recurrente, por cuanto solo era exigible regularizar los efectos de la resolución atacada -dejada sin efecto- por lo que se mantiene la situación funcionaria y el estatuto anterior de la recurrente.
Enseguida, la sentencia adujo que, por otro lado, cabe aclarar que al recurrido no le estaba vedado dejar sin efecto el acto recurrido cuando dicha actuación es, precisamente, el objeto de protección, sin perjuicio de los derechos que la recurrente pueda hacer valer por la vía correspondiente si estima que la Resolución Exenta N° 527 de 12 de febrero de 2019, le causó agravio.
En consecuencia, la Corte concluyó que, de lo que se viene razonando y considerando la naturaleza y fines del recurso de protección; estimando que no se  verificó a esta fecha un conflicto de orden constitucional que amerite una respuesta extraordinaria a través de este arbitrio, por lo que fue rechazado el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 12534-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 7841-2019

 

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