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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección respecto de Contraloría Regional de Arica y Parinacota y Municipalidad de Putre por investigación que ordenó devolución de dinero.

Se estimó que la nueva interpretación de la Contraloría Regional, no puede tener efectos de remuneraciones devengadas con anterioridad a la modificación.

8 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra Municipalidad de Putre y de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota por emisión de una Investigación Especial y por la emisión de un oficio en que se pidió la restitución al recurrente de la suma de $1.618.953.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Putre y de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota; por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, al emitir y notificar la primera el oficio ordinario N° 0260/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, por medio del cual se le pidió al recurrente la devolución de la suma de $1.618.953, que percibió el recurrente durante el año 2014, mientras se desempeñó como Secretario Municipal Suplente, y emitió la segunda el Informe de Investigación Especial N° 764/2018, de fecha 10 de enero de 2019, que sirvió de base y fundamento de dicho oficio ordinario.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, sobre el particular, relevante resulta traer a colación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.880, conforme a cuyo tenor “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”.
Si bien es efectivo que, con anterioridad, la Corte señaló que, en caso de surgir nuevos criterios interpretativos, éstos rigen únicamente para el futuro (CS Rol 21.920-2014), es precisamente en aplicación de dicho principio que la actuación de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en esta ocasión, se erige como ilegal, puesto que, como se indicó, el pago que la Municipalidad de Putre realizó al actor de buena fe y en cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 81.956 lo fue en el mes de noviembre de 2014, en relación a remuneraciones que se habían devengado desde el mes de julio del mismo año, mientras que su aplicación a través del Informe Final de Investigación N° 764 se materializó el 10 de enero de 2019.
En este orden de ideas, ciertamente la Corte reconoce al órgano contralor la facultad de interpretar las normas legales y, eventualmente, cambiar con posterioridad dichos criterios interpretativos. Sin embargo, la nueva interpretación, tal como se ha resuelto, no puede tener efectos respecto, en este caso, de remuneraciones devengadas con anterioridad a la modificación, más aún cuando su pago se condice precisamente con el señalado cambio, conforme al cual tales estipendios efectivamente correspondían al actor, por el aumento de grado del cargo que ejercía desde julio de 2014.
Posteriormente, el fallo expuso que, en este escenario, no es posible, a través de la aplicación del señalado dictamen, afectar una situación jurídica en virtud de la cual, con anterioridad, se incorporaron las respectivas remuneraciones al patrimonio del actor, puesto que ello implicó precisamente la infracción del artículo 52 ya citado, por la vía de dar a un acto administrativo efectos retroactivos en perjuicio del administrado. Se produce como consecuencia, la vulneración del derecho de propiedad del recurrente sobre dichas cantidades, que se devengaron antes del cambio de criterio, por la sola entrada en vigencia de la Ley N° 20.742, de la misma forma que, posteriormente lo dispuso el dictamen N° 81.956 de 23 de octubre de 2014.
Enseguida, el fallo arguyó que si bien es cierto que la Municipalidad de Putre no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna, puesto que únicamente se limitó a notificar al actor sobre la necesidad jurídica de restitución de los fondos, al tenor de lo informado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, no es sino a través del Ordinario N°260/2019 de 19 de marzo de 2019 que se materializó la vulneración, de modo que dicho acto administrativo también debe verse alcanzado por los efectos del acogimiento del recurso.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia de dieciséis de mayo de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en consecuencia, acogió el recurso de protección deducido por el recurrente en contra de la Municipalidad de Putre y la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y se declaró que se dejó sin efecto el Ordinario N°260/2019 de 19 de marzo de 2019, por intermedio del cual la primera notificó al actor de la obligación de reintegro de pagos en exceso y la orden del órgano contralor de notificar al recurrente de la señalada devolución, contenida en el Informe Final de Investigación Especial N° 764 de 2018.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14178-2019 y de la Corte de Arica Rol N° 334-2019.

 

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