Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema mantiene multa de Superintendencia de Electricidad Combustibles en contra de Clínica de Concepción

El máximo Tribunal mantuvo la sentencia que rechazó la reclamación presentada en contra de la sanción.

Por Redacción·09 de septiembre de 2019·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene multa de Superintendencia de Electricidad Combustibles en contra de Clínica de Concepción
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la Clínica de La Mujer Sanatorio Alemán S.A de Concepción.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que de acuerdo a lo que se viene razonando, al haberse demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones reglamentarias, lo cual no fue desvirtuado al agotarse la instancia administrativa, y siendo ello debidamente justificado en las decisiones que adoptó la Autoridad Fiscalizadora, desde ya debe estimarse legal su actuación, al cumplirse con las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto se requiere para un acto administrativo en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, en esta sede judicial, también se concuerda con la calificación jurídica que se le dio a la sanción, en los términos que indica el artículo 15 numeral 1°, de la sección de infracciones graves, la cual señala, como una de sus hipótesis, que los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes, «signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas», cuestión esta última que, como se señala en considerando 6°, de la Resolución Exenta N° 28.796, de la SEC, de fecha 18 de abril de 2019, deriva del hecho incuestionable de que al no haber sido las instalaciones de gas debidamente acreditadas, de acuerdo al procedimiento establecido, «de modo de garantizar que estas sean seguras y no constituyan un riesgo para las personas y/o las cosas, en el entendido que se trata de un establecimiento de salud y por ende con alta afluencia de público.

Agrega que sobre esto último, es conveniente insistir en la potencial peligrosidad que implica el uso y manejo de instalaciones de gas, por lo que es de la mayor pertinencia su adecuado control y fiscalización, en especial cuando se trata, como en la situación en estudio, de una clínica, cuya función esencial es la de procurar la recuperación y rehabilitación a personas enfermas, y debiendo, por consiguiente, respetar cabalmente la normativa legal y reglamentaria, con el objeto de descartar cualquier factor de riesgo para los pacientes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.