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Modifica Ley N° 19.496.

Buscan sancionar con multa la infracción de proveedores a normas que regulan el servicio de estacionamiento de vehículos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

10 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Carter, Hernández, Lavín, Morales, Noman, Rentería, Sanhueza, Urrutia, Van Rysselberghe y Vön Mühlenbrock busca la protección de los derechos de los consumidores y la especial posición de desequilibrio en que se encuentran en relación al proveedor de un servicio.

En ese sentido, la moción expresa que uno de los principios rectores más importantes en materia de derecho de consumo, es el principio de transparencia del proveedor. Este principio tiene como finalidad la generación de condiciones para un consumo libre y confiado.

Enseguida, el proyecto explica que las prácticas aún sostenidas por proveedores de estacionamientos en orden a cobrar montos indebidos por pérdida de ticket o mantener avisos visibles mediante el cual se auto-exoneran de responsabilidad civil por robo, hurto o daños producidos al interior del establecimiento, no sólo son ilegales, sino que también contradicen y atentan contra los principios rectores de la legislación en materia de derechos del consumidor, especialmente el principio de transparencia del proveedor.

Luego, por su parte, la ley del consumidor consagra un régimen general de responsabilidad que se desprende a partir de lo dispuesto en el artículo 3 letra e) el que señala la procedencia de la reparación e indemnización de todos los daños materiales y morales que pudiere sufrir un consumidor en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. A su vez se establecen normas de carácter especial que contienen regímenes específicos de responsabilidad del proveedor con la aplicación de multas ante determinados supuestos de infracción del régimen legal aplicable.

Sin embargo, los autores de la iniciativa aducen que en lo que refiere a la normativa de cobro de estacionamientos, contenida en los artículos 15 A, 15 B y 15 C de la ley de protección de los derechos del consumidor, no se establecen sanciones expresas contra proveedores del servicio por incumplimiento a dichas normas, cuestión que ha permitido que en la práctica se favorezcan escenarios de impunidad ante prácticas que contravienen la ley.

Así, el proyecto expresa: “Artículo único: Introdúcese un nuevo artículo 15 D dentro de la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo al siguiente texto: “Cualquier infracción a lo dispuesto en los artículos 15 A, 15 B, 15 C, será sancionada con multa a beneficio fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.

En caso de haber sido sancionado con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia sancionatoria, se impondrá una multa de 20 a 30 Unidades Tributarias Mensuales”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

 

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