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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena al servicio de salud pagar indemnización por tardía intervención de recién nacido.

El Tribunal de alzada confirma la sentencia apelada, con declaración que se eleva la cuantía de la suma indemnizatoria a $100.000.000 para el menor y a $20.000.000 para la madre.

10 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización total $120.000.000, por su responsabilidad por falta de servicio, en las lesiones permanentes provocadas a recién nacido que presentó vólvulo (torsión) del intestino delgado, en el Hospital Félix Bulnes, en 2011.

La sentencia sostiene que es menester hacer un análisis detallado, pues atendido el contenido del recurso de la parte demandante, unido al rechazo de los recursos intentados por la parte demandada, esta Corte estima prudente confirmar la configuración de los elementos de la responsabilidad civil del Servicio, según se desprende de la sentencia recurrida que, en definitiva, sostiene la negligencia del servicio en la adecuada atención del menor Maximiliano Gutiérrez Bello, lo cual provocó directamente las secuelas físicas y psicológicas que constan en el expediente.

La resolución agrega que sobre el particular, y según ha mencionado invariablemente la jurisprudencia, la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del mismo en relación a la conducta normal que se espera de él. Concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración.

Añade que en cuanto al inciso primero citado, este consagra la responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria, y en cuya virtud la doctrina moderna ha señalado que “del estudio de las sentencias que condenan al Estado a una indemnización por falta de servicio se sigue que en todas ellas subyace la idea de falta, ineficiencia o desproporcionalidad del servicio, una actuación fallida o defectuosa de la Administración que constituye la causa directa de la lesión sufrida por el administrado» (Álvaro Vidal Olivares, Responsabilidad Civil Médica, Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial, ediciones DER, 2018, p. 94).

Por último, concluye que en suma, y por las consideraciones expuestas, esta Corte es del parecer de acoger la apelación interpuesta por la demandante en los términos específicamente señalados en sus peticiones concretas, únicamente en lo referente a elevar la cuantía de la suma indemnizatoria a $100.000.000 para el menor y $20.000.000 para la paciente, ambas sumas se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de interposición del recurso y devengarán intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 12821 – 2018

 

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