En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza ilegalidad de cláusula de pago de comisiones de trabajadores de AFP.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por sindicato nacional de trabajadores de la AFP, en contra del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó solicitud de declarar ilegal cláusula contractual para el pago de comisiones de agentes de ventas de la AFP Provida S.A.
La sentencia sostiene que de acuerdo con los hechos asentados, la sentencia razonó que no existen hechos posteriores al devengo de la comisión sino que esta se verifica al tiempo de firmarse de la orden de traspaso, y que, si con posterioridad se comprueba el monto al que asciende la comisión tal determinación no transgrede el artículo 54 bis del Código del Trabajo, de modo que la cláusula no es ilegal, por lo que rechazó la demanda y su petición subsidiaria.
La resolución agrega que esta Corte coincide con los hechos y razonamientos vertidos en el fallo, pues no hay un acto posterior que condicione la comisión como se alega por parte de los actores y recurrentes de nulidad, ya que solo si hay duda del empleador, verifica el monto de la remuneración del trabajador traspasado, facultándolo para comprobar su verdadera cuantía; y, de este modo que lo que se determine por concepto de comisión sea acorde con lo pactado con sus trabajadores, ya que está en su derecho de pagar aquello que realmente corresponde a dicho título.




