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Modifica Ley N°20.720.

Moción establece ámbito de aplicación especial de los procedimientos concursales de renegociación para las personas mayores.

Actualmente el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- está siendo analizado por la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado.

10 de septiembre de 2019

La moción de los senadores Chahuán, Goic, Órdenes, Quinteros y Sandoval busca respecto de las personas mayores, para que puedan acceder al procedimiento concursal de renegociación, deben tener dos o más obligaciones vencidas, cuyo monto sea superior a 40 unidades de fomento ($1.103.720, aproximadamente). De esta manera, se establecería a los adultos mayores un monto inferior de endeudamiento para acceder al mencionado procedimiento, lo que permitiría aumentar el ámbito de aplicación de la renegociación, y más deudores adultos mayores podrían solucionar su problema de sobre endeudamiento, sin la necesidad de liquidarse judicialmente. Al mismo tiempo, para los acreedores, aumentarían las probabilidades de maximizar el cobro de sus acreencias.

Al respecto, los autores exponen que esto se debe a que las personas mayores tienen una situación financiera más vulnerable que el resto de las personas debido a su edad y al bajo monto de sus pensiones, la insolvencia que les pueda afectar es especialmente sensible y su endeudamiento deviene en una circunstancia insuperable, más aún cuando no cuentan con otros medios de generación de ingresos distintos a las pensiones.

La necesidad de esta ley dice relación, según aducen, con que el procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, regulado en los artículos 260 y siguientes de la Ley N° 20.720, busca la rehabilitación financiera de los deudores que, de manera voluntaria y de buena fe, buscan dar cumplimiento a sus obligaciones previamente pactadas y reemplaza la liquidación como primera solución al problema de crisis patrimonial de los deudores. Por medio de tal procedimiento de carácter gratuito, cuya mediación corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que actúa como facilitadora de acuerdos entre deudor y acreedores, se podría repactar, novar o remitir todas o partes de las obligaciones de la persona deudora (inciso final del artículo 266).

Sin embargo, advierten enseguida que para poder acceder a este procedimiento, el artículo 260 establece un requisito de carácter económico, el cual es que la persona deudora deba tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto sea superior a 80 unidades de fomento ($2.207.440, aproximadamente). Dicho requisito constituye, en general, una barrera de entrada para las personas mayores, ya que dicho monto de deudas es demasiado elevado considerando los bajos ingresos que ellos perciben por medio de sus pensiones.

Actualmente la iniciativa -en primer trámite constitucional- está siendo analizada por la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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