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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Servicio de Salud de Valdivia por destituir a funcionaria.

El máximo Tribunal estimó que, aparece de toda evidencia que la internación provisoria mantenida, lo ha sido en contradicción con las normas que lo hacen procedente, razón por la cual el recurso interpuesto habrá de ser acogido.

11 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra del Servicio de Salud de Valdivia por destituir a funcionaria.

Respecto a los hechos, consta que los cargos que se formularon a la actora en el referido sumario administrativo fueron los siguientes: i) haber dispensado medicamentos sujetos a control legal vencidos; ii) haber dispensado medicamentos sujetos a control legal sin información de lote ni fecha de vencimiento; iii) deficiente manejo de productos controlados; y iv) inexistencia de protocolos y/o manuales de procedimientos.

El máximo Tribunal expuso en su sentencia que resulta evidente que ésta no es una materia que deba ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparadas.

En ese sentido, el fallo agrega que es necesario puntualizar que no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, desde que el Servicio de Salud de Valdivia, frente al hecho constitutivo de la falta de probidad que llegó a su conocimiento, instruyó un sumario administrativo que se sustanció de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Enseguida, la Corte Suprema estimó que así, sobre la base de la investigación realizada, se tuvo por acreditada la falta de probidad prevista en el artículo 64 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, aplicándose la sanción de destitución prevista en el Estatuto Administrativo por tratarse de un hecho que vulneró gravemente el principio de probidad administrativa; acto del cual tomó razón la Contraloría General de la República en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 10.336; de manera tal que no se infringieron las garantías en que la recurrente ha fundado la acción de protección.

Finalmente, la sentencia concluye revocando la sentencia apelada, y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14091-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 464-2019.

 

 

 

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