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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad Región de Ñuble por dejar sin efecto licitaciones.

Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.

13 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó protección interpuesta por empresa contra Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad Región de Ñuble por dejar sin efecto adjudicación de licitaciones.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, participó en cuatro licitaciones públicas, en las cuales, conforme a las Actas de Evaluación de fechas 4 de Junio, 31 de Mayo, 29 de Mayo y 18 de Junio todas del 2019, los revisores de la recurrida Dirección de Vialidad de Ñuble concluyeron que, en todas las licitaciones la oferta de su representada, cumple con lo estipulado en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. A raíz de ello, a través de Decretos N° 000438, 000439, 000437 y 000435 de 19 de Junio de 2019, le fueron adjudicados las señaladas licitaciones, por lo cual entregó cuatro boletas de garantía, una por cada una de las licitaciones que le fueran adjudicadas. Señala que, no obstante lo anterior, con fecha 2 de Julio y a través de un correo electrónico, la recurrida le comunicó que, no siendo recomendable la contratación de los suministros adjudicados por la empresa dada la respuesta de un ambientalista, lamentablemente no se cumple, ahora, con lo estipulado en las bases, y por ello se dejarían sin efecto las licitaciones. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán indicó, en síntesis que, de lo expuesto en lo que precede es posible advertir que hay un conflicto de índole precontractual entre las partes, sobre si el oferente adjudicatario llegó a tener un derecho subjetivo o sólo una mera expectativa, que se convertiría en derecho única y exclusivamente al otorgarse el contrato respectivo. La discusión de fondo se centra en determinar si de las adjudicaciones surge o no un derecho a exigir que la administración contrate o si esta puede en el marco de las bases, considerar incumplimientos previos a la convención y posteriores a la adjudicación, que es el argumento que en esta carpeta plantea la recurrida, materia que no corresponde deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, que no constituye una instancia declarativa de derechos.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23118-2019 y de la Corte de Apelaciones de Chillán en causa Rol Nº 931-2019.

 

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