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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecerían arbitraje forzoso en juicio de nulidad de contrato de compraventa.

La gestión pendiente incide autos sobre proceso arbitral, seguidos ante la Cámara de Arbitraje de Santiago.

13 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos los artículos 262 al 268 del Código de Procedimiento Civil, coordinado con los artículos 228 y 240 del Código Orgánico de Tribunales.

Los preceptos impugnados del Código de Procedimiento Civil establecen, en esencia, la regulación, procedimientos y efectos de la conciliación en los juicios civiles. Por su parte, las disposiciones del COT indican, en síntesis, que nadie puede ser obligado a someter al juicio de árbitros una contienda judicial y los casos en que la obligación a desempeñar el cargo de árbitro cesa.

La gestión pendiente incide autos sobre proceso arbitral, seguidos ante la Cámara de Arbitraje de Santiago, en los que se encuentra actualmente en etapa de conocimiento ante la CAM y a la espera de audiencia de conciliación, en los que la requirente es demandada por nulidad de Contrato sobre un inmueble.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera se ve enfrentada a una barrera de entrada para acceder a la administración de justicia, por encontrarse en una situación económica de alta precariedad que no le permite solventar la intervención de un árbitro, judicatura respecto de la cual no es posible tener certeza de antemano cuál será su costo económico ni cuánto se prolongará este costo de mantener sometido a su conocimiento un determinado litigio, lo cual generaría un efecto inconstitucional por cuanto supone una discriminación arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7408-19.

 

 

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