Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente por no admitir denuncia de directiva sindical.

Recurrente estimó vulnerada la garantía de libertad sindical.

Por Redacción·14 de septiembre de 2019·2 min de lectura
CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente por no admitir denuncia de directiva sindical.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró admisible protección interpuesta por directiva sindical contra Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente luego de que no admitiera una denuncia interpuesta por ella.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, la recurrida al decidir que no es posible admitir su denuncia por separación ilegal por ser miembro de la directiva de un sindicato interempresa ha incurrido en un accionar ilegal. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 3 y 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, existiendo al efecto el procedimiento contemplado en el artículo 420 letra b) del Código del Trabajo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible.

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