En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Comité del Club de Golf Lomas de la Dehesa por rompimiento de aceras y jardines en condominio.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por particulares contra Comunidad Club de Golf Lomas de La Dehesa por rompimiento de aceras jardines y calzadas en condominio.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, la recurrida firmó un contrato con la empresa Metrogas S.A, en virtud del cual se le permitió “ejecutar el trabajo de construcción y conexión de la red de distribución y áreas comunes del condominio”, siendo un proyecto que abarca un total aproximado de 13 kms. de pavimento distribuido en diferentes secciones del condominio, y Metrogas a su vez, entregaba 10.000 UF al comité de administración. Sostuvo que la decisión para firmar este contrato fue tomada tras discusiones sobre el tema en asambleas ordinarias de muy bajo índice de quorum, donde se mencionan los beneficios que adquiere la comunidad y cada uno de los integrantes que forme parte de la nueva red de gas que será instalada, pero nunca se hizo mención a la intervención en terreno, ni a los problemas que podrían presentarse tras la construcción. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, respecto de la cual ambas partes vertieron sus motivaciones en la audiencia, acompañándose por un de ellas dos informes en derecho, debe ser ponderada por un juez de primera instancia en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento, luego de examinar las pruebas que sean aportadas por las partes, debiendo en la etapa procesal pertinente, pronunciarse sobre alegaciones pretendidas. Por lo que el presente recurso debe ser rechazado.
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