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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente por imposición de multa.

La parte recurrente estimó vulneradas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad.

15 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible, la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra la resolución de multa N° 1616/19/50, de 14 de junio de 2019, dictada por Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente por la Resolución de Multa N° 1616/19/50, de 14 de junio de 2019, por la cantidad de 60 UTM, por el hecho de mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales  a una trabajadora, cuando en realidad ésta se encuentra exceptuada de la limitación de jornada de trabajo, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora y a lo pactado expresamente en su contrato de trabajo, procediendo así los recurridos a interpretar y calificar la estipulación contractual de la trabajadora supuestamente afectada.
La parte recurrente estimó vulnerado sus garantías constitucionales de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad.
La sentencia del máximo Tribunal arguyó que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Enseguida, el fallo señaló que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Así, el fallo concluyó revocando la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 21438-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 63462-2019.

 

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