En fallo unánime.
Corte de Copiapó rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda de despido indebido contra sociedad minera.
La demanda basó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan, contra la sentencia del Juzgado de Letras de Copiapó que acogió la demanda de despido indebido y la condenó al pago de las indemnizaciones y recargos que se detallan en la referida sentencia, y además, rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales, específicamente el pago de 24 días de descanso semanal.
En su libelo, la recurrente invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; concretamente, la juzgadora cometería el error de extender la interpretación de la prohibición del articulo 454 N° 1 inciso 2° a supuestos no previstos por el legislador al momento de su redacción.
La sentencia indicó que aparece como indispensable tener en consideración la propia postura que fue desplegada por la demandada, SCM Atacama Kozan, la cual resulta acorde con las conclusiones arribadas en la sentencia impugnada, por cuanto se ha logrado acreditar en juicio la existencia de cuatro incumplimientos por parte del trabajador, no obstante los cuales, no se procedió a su despido en forma inmediata en ninguno de estos cuatro eventos, sino que solamente se le amonestó por cada uno de estos incumplimientos, con lo que es dable concluir que efectivamente éstos no revestían un carácter de gravedad o importancia suficiente, ya que en caso contrario, la empresa hubiera procedido a su despido en forma inmediata.
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