Noticias

En forma unánime y con prevención.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Banco por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude informático.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

18 de septiembre de 2019

En forma unánime y con prevención, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó protección interpuesta contra del Banco Estado por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude informático.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Estado, por la negativa a devolver la cantidad de $1.050.000 que fueron sustraídos desde la Cuenta Rut de la recurrente. Señala que, puso en venta su bicicleta en el sitio YAPO.cl, luego, un supuesto vendedor la llamó vía whatsapp diciéndole que para transferir el dinero le dijera unos números que le había enviado a su correo electrónico, los cuales respondió y se percató que fue víctima de una estafa.
La recurrente estimó vulnerado la garantía del derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia indicó que, no es clara la existencia de un derecho indubitado que hubiere sido vulnerado, como tampoco que esa eventual vulneración fuere el resultado de un acto u omisión arbitrario o ilegal del recurrido. Por el contrario, los hechos expuestos evidencian la necesidad de un procedimiento en que las partes hagan valer sus pretensiones y éstas sean acreditadas por los medios de prueba legales.
Enseguida, el fallo arguyó que, sin perjuicio de la legislación común, la Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores establece normas especiales aplicables al caso que nos ocupa y a las cuales puede acudir la recurrente, de modo que, en un procedimiento contencioso, los derechos de las partes puedan ser ejercidos y demostrados bajo principios de bilateralidad y ecuanimidad que conduzcan a una sentencia que establezca responsabilidades o exima de ellas según corresponda..
La sentencia continuó arguyendo que, lo anterior no significa atribuir ni excluir responsabilidad en los hechos a ninguna de las partes, sino tan solo establecer que la controversia excede el restringido ámbito de la acción de protección, quedando a salvo para ellas el ejercicio de sus derechos mediantes los procedimientos y ante los tribunales que corresponden.
Posteriormente, se expuso que, consecuencialmente, no habiendo antecedentes que permitan atribuir a la recurrida, hasta ahora, una actuación arbitraria o ilegal y no habiendo un derecho incuestionado que hubiere sido vulnerado con violación de la garantía constitucional establecida en N° 24 del Art.19 de la Constitución Política de la República, se rechazó el recurso de protección; sin perjuicio de los derechos que correspondan a la recurrente para ejercer los derechos que estime ante los tribunales y en los procedimientos que correspondieren.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada con la prevención del Abogado Integrante Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada teniendo únicamente presente para ello que los hechos descritos en el presente arbitrio exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24980-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol Nº 2609-2019.

 

RELACIONADO
CS confirmó sentencia y acogió protección contra un Banco por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude informático…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *