Diario Constitucional

Caso argentino.

Escriben: «Soberanía Tecnológica y Propiedad Intelectual en el marco de los Proyectos de Reforma de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas».

Dado el desarrollo intrínseco del sector en los últimos cien años, Argentina reúne sólidas bases para disponer de "soberanía tecnológica" en la obtención y desarrollo de variedades vegetales.

Por Redacción·18 de septiembre de 2019·3 min de lectura
Escriben: «Soberanía Tecnológica y Propiedad Intelectual en el marco de los Proyectos de Reforma de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas».
Referencial

Recientemente, el autor argentino Miguel A. Rapela publicó un análisis sobre a concepción tradicional y moderna del término “soberanía tecnológica” en el contexto del desarrollo de nuevas variedades vegetales.

En el documento, se comienza explicando que Argentina tiene un centenario sistema público y privado de desarrollo de variedades vegetales regulado por una ley de semillas y creaciones fitogenéticas que data de inicios de la década del 70. Si bien la actualización de este marco legal es imperativa, la profusa cantidad de proyectos que han ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación dista de compartir objetivos comunes. Algunos de los proyectos apuntan a fortalecer el derecho del obtentor de las nuevas variedades, y otros a la eliminación lisa y llana de toda propiedad intelectual.

Luego, el autor señala que este escenario de propuestas se ha generado en medio de un debate en el cual particularidades específicas de la Ley de patentes N° 24.481 parecerían haber sido confundidas con el sistema “open source” de UPOV, junto con una focalización casi exclusiva en el punto de las regalías por el uso propio de la semilla de variedades protegidas.

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