En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra Armada de Chile por no permitir participación de empresa en licitación llevada mediante convenio marco.
Recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible protección interpuesta por empresa proveedora contra Armada de Chile por no permitirle participar de licitación que se realizó dentro de un convenio marco.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, es una empresa de vestuario que buscaba participar en licitación para tenida de combate, sin embargo, ésta se llevó acabo mediante un convenio marco. Argumentó, que la autoridad debió haber llamado a licitación pública, de manera de que su empresa pudiese participar del proceso. Acto que estimó vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, atendido lo expuesto en el recurso no es posible advertir la existencia de hechos que importen una afectación de las garantías que se reclaman afectadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional. Al no concurrir derecho indubitado que resguardar, y visto además lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección.
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