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En fallo unánime.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo contra Inspección del Trabajo vulnerando supuestamente el principio de razón suficiente.

La demandante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

22 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que no hizo lugar al reclamo de multa administrativa interpuesto por Maui and Sons S.A. en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo de Concepción.
La demandante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se refirió primero a la sana crítica en general, para luego analizar el fallo que impugna y cómo éste, en forma manifiesta, infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a tales reglas de la sana crítica, específicamente la regla de la lógica en su dimensión del principio de razón suficiente.
Al respecto, la sentencia recordó que del examen de la sentencia impugnada se colige que la magistrada recurrida sostiene que la opción de dar carácter variable a la remuneración de los trabajadores constituye una opción legítima del empleador, en la medida que el contrato de trabajo establezca parámetros claros y conocidos de las partes que permitan establecer su cuantificación dineraria mensual, a través de un procedimiento conocido y objetivamente verificable, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en artículo 10 del Código del Trabajo.
De este modo, señaló que, a juicio de la sentenciadora, tales parámetros objetivos no se verifican en la especie y funda tal conclusión en el análisis que de la prueba rendida efectúa en su fallo, exponiendo claramente el razonamiento que le permite arribar a tal conclusión que, sucintamente expuesto, importa afirmar que la ausencia de baremos explicitados en el contrato de trabajo o en su anexo, sobre cuáles son los factores o variables considerados por el empleador para establecer las metas mensuales, conducen a que la parte variable de la remuneración del trabajador, sea en definitiva determinada arbitrariamente por el empleador.
Enseguida sostuvo que, en ese sentido, desde la perspectiva de la certeza obligacional de un contrato de cualquier naturaleza, nada se obtiene con fijar un porcentaje determinado a aplicar sobre un guarismo, si tal guarismo o base sobre el cual tal porcentaje se aplica -en la especie las metas mensuales-, es establecido mes con mes en forma unilateral por el empleador, sin que exista siquiera conocimiento y menos participación del trabajador en la generación de tales metas o aún de los elementos o variables que las determinan.
Luego, se agregó por los sentenciadores que el principio de la razón suficiente, que se resume en la aseveración de que ninguna enunciación puede ser verdadera, sin que haya un fundamento adecuado que lo justifique, se cumple cabalmente en la sentencia impugnada. En efecto, las conclusiones fácticas de la sentenciado recién expresadas, se extraen sin esfuerzo de la prueba de marras, tanto documental como testimonial, en la medida que las omisiones contractuales constatadas, son perceptibles merced a la sola lectura o audición de una y otra, respectivamente, sirviendo de sustento razonable y suficiente para las conclusiones de la jueza, las cuales por lo tanto quedan debidamente amparadas por la lógica y la razón suficiente, no configurándose en consecuencia la causal de nulidad invocada.
Al respecto, se manifestó en la resolución que, adicionalmente, de la lectura de los fundamentos del recurso, resulta patente que el recurrente no señala pormenorizadamente la forma específica en que la sentenciadora de la instancia infringió el principio de la lógica, en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba rendida por las partes, advirtiéndose del texto del recurso más bien la argumentación de un recurso de apelación, toda vez que se pretende que la Corte adopte una posición diversa de los resuelto por el tribunal recurrido, en base a la apreciación de la prueba que consta en autos, materia que está vedada de acuerdo al sistema laboral que rige el procedimiento, dado que el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada, o de las que resulten del examen correspondiente, sin poder modificar los fundamentos mismos de la sentencia del grado, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, que no es el caso.
De esa forma, la Corte concluyó rechazando el recurso interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°293-19 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Rol I-147-2018.

 

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