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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Valparaíso por incumplimiento a «Ley de Tenencia Responsable de Mascotas».

La Corte de Valparaíso estimó que el ente municipal recurrido, no dio cumplimiento a la normativa especial y general que en la materia.

22 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Valparaíso por incumplimiento a la “Ley de Tenencia Responsable de Mascotas”.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la tenencia irresponsable de animales en su barrio, negándose a dar cumplimiento a la normativa legal que rige dicha materia y vulnerando así la garantía contemplada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución. Señala que la recurrente, que junto a su familia son víctimas de la tenencia irresponsable de los perros de sus vecinos, quienes los mantienen en condiciones deplorables, permitiéndoles que realicen sus necesidades biológicas en la vía pública, produciendo una inminente contaminación sanitaria y generando focos de infección.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que, habiéndose establecido que la  Municipalidad de Valparaíso, ante el requerimiento efectuado por un vecino del sector de que se trata, se excusó, sin fundamento legal alguno de cumplir con su obligación de fiscalización establecida en el artículo 28 de la referida Ley, y en su caso, tomar las providencias necesarias que la situación amerite, dado que dicha norma señala: “La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile. Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.”
La Corte también señaló que, tampoco la recurrida acompañó antecedente alguno que acredite haberse constituido en el lugar denunciado y haber realizado gestión alguna en relación a los desechos de que da cuenta la recurrente, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece: Corresponderá a las “municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: “… f) El aseo y ornato de la comuna”. A su turno, el artículo 4º previene que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: …b) La salud pública y la protección del medio ambiente”. Finalmente, la letra c) de su artículo 5 prescribe que: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: …c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna”.
Posteriormente, el fallo expuso que por consiguiente, habiéndose establecido que el ente municipal recurrido, no dio cumplimiento a la normativa especial y general que en la materia que nos ocupó, le correspondió, esto es, realizar la fiscalización de los perros que deambulan por la comuna de conformidad a la Ley 21.020, como tampoco veló por constatar que el sector denunciado se encuentre libre de contaminación por la basura y desecho de los animales, no obstante contar con las atribuciones y obligaciones legales, se concluyó que a través de la I. Municipalidad recurrida, no ha logrado el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales abandonados o callejeros que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que ha de incluir la atención de su salud si se encuentran enfermos, como tampoco ha realizado gestión alguna para verificar el estado de aseo del sector denunciado, a fin de evitar que los vecinos vivan en un ambiente libre de contaminación, omisiones que deben ser calificadas como ilegales, toda vez que pese a estar dentro de sus atribuciones y obligaciones el velar por la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente, sin motivo justificado se excusó de hacerlo.
Enseguida, el fallo dispuso que, se acogió, con costas, el recurso de protección deducido por el recurrente en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, y, en consecuencia, se dispuso que el municipio recurrido deber dar estricto cumplimiento a su obligación legal contenida en el artículo 28 de Ley N° 21.020 sobre “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, para lo cual debe fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y de sus reglamentos, en especial, en el sector de calle Carmen del Cerro Placeres, escala que une con el Cerro Barón de la ciudad de Valparaíso, como lo solicitó oportunamente la recurrente, y tomar las medidas pertinentes con relación a los perros que deambulan libremente en el sector, como asimismo con relación al aseo del lugar a fin de no perturbar el legítimo ejercicio de los vecinos a vivir en un lugar seguro y libre de contaminación.
De las medidas adoptadas y gestiones realizados, la recurrida debe informar a la Corte de Valparaíso en un plazo de treinta días corridos.
Por su parte la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13458-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 2378-2019.

                                                                                  

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