En fallo unánime.
CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Linares que rechazó abonar a una condena tiempo que el amparado estuvo parcialmente privado de libertad.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Talca, y en su lugar acogió el recurso de amparo y resolvió abonar un total de 124 días a la condena del amparado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Linares, por una persona que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Linares, debido a que rechazó la solicitud de abono de tiempo en la misma causa que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio.
El amparado sostuvo que dicha resolución afectó directamente su libertad individual, ya que, de haberse considerado dicho abono a la pena a cumplir, en tiempo próximo puede acceder a postular a los beneficios de la ley N°18.216 y además se lo priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena, lo que permitiría salir en libertad.
Respecto a los hechos, consta que el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, la que está cumpliendo. Durante el proceso estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 01 de abril de 2017 y el 12 de septiembre de 2017, de las 21:00 a las 06:00 horas; esto es, durante 166 días.
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