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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por arquitecta destituida de su cargo en la Municipalidad de Quinta Normal tras haber autorizado la instalación de tres paletas publicitarias.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago con declaración, sustituyendo la medida de destitución por la de suspensión.

22 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por una arquitecta y funcionaria municipal a contrata contra la Municipalidad de Quinta Normal, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución.
En su escrito, la recurrente expresó que se le acusó de "Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, que rigen el desempeño de su cargo, con grave entorpecimiento del servicio (…) en el otorgamiento de los permisos requeridos para la instalación de tres paletas publicitarias, respecto del terreno que ya ha quedado claramente acreditado pertenece a un bien Fiscal no siendo, bajo ninguna circunstancia, bien nacional de uso público, cuestión que le correspondía en razón de su cargo conocer, proporcionando a dicha empresa documentación que se encontraba fuera de la esfera de sus atribuciones en su calidad de director de obras subrogante, excediendo en el ámbito de sus atribuciones.” Al respecto, dio cuenta de no tener responsabilidad alguna en los hechos investigados, dar cumplimiento a sus obligaciones y haberse apegado a las instrucciones impartidas sobre el particular por la alcaldesa.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley y al debido proceso, cuando la recurrida decide aplicarle la medida disciplinaria de destitución, sin tomarle declaración alguna en el sumario administrativo, además de cometer errores procedimentales en la tramitación sumarial, motivada por consideraciones de tipo personal y subjetivas, sin haber dispuesto investigar en el mismo proceso disciplinario a otro funcionario. Por tanto, la medida adoptada en su contra es discriminatoria y fuera de toda proporción lógica. Igualmente, estima conculcado su derecho de propiedad, al privársele del cargo que ha ostentado por más de siete años.
En su sentencia, el máximo tribunal expuso que es posible estimar que, sin perjuicio de la responsabilidad de la funcionaria -cuyo establecimiento impide acoger la acción de los términos planteados- se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, puesto que la recurrida no consideró ciertos aspectos relevantes al momento de graduar la sanción, lo cual conduce a que el acto administrativo que la aplica, no cumpla con la obligación de fundamentación. Consecuencia de ello es que el castigo aparece excesivo e infractor del principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa, tratando a la recurrente de un modo desigual respecto de otros funcionarios que, afectados por un acto administrativo, tienen la posibilidad de conocer el parecer de la autoridad en relación a todas las particularidades que rodean su situación funcionaria.
A continuación, los sentenciadores sostuvieron que conforme a lo que se viene reflexionando y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 inciso 2º de la Ley N°18.883, conforme al cual “la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa”, corresponde acoger la acción cautelar interpuesta, para el sólo efecto de modificar la sanción de destitución aplicada, sustituyéndola por la de suspensión del empleo durante treinta días con goce de un 50% de las remuneraciones, sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo y dejándose constancia de ello en la Hoja de Vida de la funcionaria, mediante la correspondiente anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.
De este modo, el fallo confirmó la sentencia apelada en cuanto acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de destitución, con declaración que ella se sustituye por la de suspensión, durante treinta días con derecho al 50% de la remuneración.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 3976-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 77092-2018. 

 

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