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En forma unánime.

CS rechazó amparo contra Departamento de Extranjería y Policía Internacional por impedimento de ingreso al país de ciudadana colombiana.

La Corte de Santiago señaló que ninguna ilegalidad ni arbitrariedad pudo atribuirse a las recurridas.

22 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de amparo deducida en favor de una ciudadana colombiana en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía Internacional por un impedimento de ingreso al país.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Departamento de Extranjería Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería de Policía Internacional de Santiago dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que la amparada tiene un impedimento de ingreso al país. La medida tuvo su origen en una resolución administrativa de noviembre del 2018, emanada del Departamento de Extranjera y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien rechazó la solicitud de residencia solicitada, como dependiente de su cónyuge, a pesar de haberse desistido de la misma.
La amparada estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, cuando los recurridos han afirmado que el último movimiento migratorio de la amparada correspondió a su salida del país el 24 de julio de 2018, sin referir la existencia del acto que la amparada situó el 6 de marzo del año 2019, en orden a haber intentado ingresar nuevamente al país, lo cierto es que la amparada se encuentra impedida de hacer ingreso al territorio nacional, pues de acuerdo a lo informado por las recurridas le afecta lo dispuesto en el artículo 16 N° 2 del DL 1094, de 1975, al haberse dispuesto su abandono del territorio nacional, por Resolución Exenta N° 557 , de 10 de junio de 2016, por haber sido condenada en su país de origen a la pena de 30 meses y 18 días de prisión por su participación en los delitos de fraude procesal, estafa patrimonial y falsedad de documento privado.
Enseguida, el fallo manifestó que, la situación antes reseñada, es conocida por la extranjera, toda vez que la Resolución Exenta N° 557 de 10 de junio de 2016, al rechazarle su visa temporaria, dispuso su abandono del territorio nacional, en razón de la condena antes aludida, decisión en contra de la que presentó recurso de reconsideración, el que le fue rechazado, saliendo del país el 12 de febrero de 2017, lo que descarta ignorancia en relación a la decisión que le afectaba, la que acató, y que generó la prohibición de ingreso de la que ahora reclama.
Finalmente, el fallo señala que, así las cosas, ninguna ilegalidad ni arbitrariedad pudo atribuirse a las recurridas, quienes aparecen actuando en la situación de la amparada, conforme a sus facultades legales, con competencia para hacerlo y en un caso contemplado por la ley, toda vez que con arreglo al artículo 10 del DL 1094, de 1975, corresponde a la Dirección General de Investigaciones controlar el ingreso y salida de los extranjeros y de acuerdo al artículo 92 del mismo cuerpo legal al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del DL aludido y su reglamento, precisando el artículo 16 N° 2 del citado cuerpo legal que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los extranjeros que hayan salido de Chile por disposición del gobierno, que es la hipótesis en que se encuentra la amparada, quien en relación a la situación que le afectó hizo en su oportunidad uso de los recursos legales, por lo que rechazó la acción de amparo deducida a favor de la recurrente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25774-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 1800-2019

 

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