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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a diario rectificar noticia de ejecutados políticos en 1973.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del medio de comunicación al no rectificar la noticia, luego de que una sentencia estableciera que los dos ejecutados fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad y no muertos al realizar un ataque armado a una población militar.

24 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Diario La Tercera rectificar la publicación de una noticia del año 1973 en la que se vinculó a dos ejecutados políticos a un hecho delictual.

La sentencia sostiene que cabe destacar que un Tribunal de la República, una vez concluida la investigación pertinente y mediante una sentencia definitiva firme, estableció cuál es la verdad de los hechos que desembocaron en el fallecimiento de los familiares de la actora, don Jorge Oyarzún Escobar y don Juan Escobar Camus, asentando, con certeza de cosa juzgada, que sus muertes fueron consecuencia de un homicidio calificado, delito que, además, fue calificado de lesa humanidad, descartando que los fallecidos hayan ejecutado las acciones delictivas que la autoridad de la época les imputó.

Agrega que en estas condiciones, forzoso es concluir que el silencio de la recurrida en orden a practicar la rectificación pedida constituye una omisión arbitraria, puesto que, como se dijo, los hechos descritos en la noticia publicada el 2 de octubre de 1973 no coinciden con la realidad de lo sucedido en esa ocasión, en tanto el ajusticiamiento de los tres ciudadanos mencionados en esa nota de prensa se debió al solo hecho de haber sido sorprendidos en la vía pública luego de iniciado el toque de queda vigente a esa fecha y no, como se lee en la referida publicación, a que atacaran con armas de fuego una población militar.

Esclarecido lo anterior, se debe recordar que el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone de manera categórica que: «Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida», mandato constitucional que no puede ser soslayado, atendido su claro tenor y redacción, constatación de la que se sigue que el medio de prensa recurrido en autos se encuentra obligado a practicar la rectificación de que se trata, señalando con toda claridad cuáles son los hechos que verdaderamente rodearon la muerte de Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus, pues la noticia publicada en su edición del 2 de octubre de 1973 resulta no sólo injusta, sino que, además, ofensiva, en tanto atribuye a dichas personas la comisión de actos delictivos que, en realidad, nunca llevaron a cabo»

Por lo tanto se decide:  se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que el recurso de protección intentado en autos queda acogido con el único fin de que el diario La Tercera publique una rectificación de la noticia aparecida en la portada y en páginas interiores de su edición del 2 de octubre de 1973, por cuyo intermedio informó de la muerte de los señores Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus señalando que se trataba de «extremistas» que «dispararon» contra una población militar. La mencionada rectificación deberá practicarse en los mismos términos en que fue realizada la publicación original, habrá de abarcar no menos de la mitad de una de las páginas de la edición en que la misma se concrete y deberá informar acerca de los citados hechos en la forma que quedó establecida en la sentencia dictada en la causa rol 11-2014, del ingreso del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, «Episodio Jorge Oyarzún y otros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11044-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 84116-2018

 

 

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