Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Gendarmería autorizar apelación de declaración de salud incompatible con cargo.

El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la Comisión Médica al notificar erróneamente la decisión.

Por Redacción·25 de septiembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago ordena a Gendarmería autorizar apelación de declaración de salud incompatible con cargo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección de una funcionaria de Gendarmería y ordenó autorizar la apelación de una decisión que declaró incompatible su salud con el cargo.

La sentencia sostiene que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Central de Carabineros, como único organismo de evaluar, ponderar y decidir respecto de la condición de salud de la funcionaria, en orden a declarar la salud no apta para el trabajo, en razón de sus constantes y prolongadas licencias médicas, ocurre en el caso, una situación que ha sido reconocida por la otra recurrida, Gendarmería de Chile, cual fue, que consultando el padre de la afectada, con fecha 22 de abril pasado, vía correo electrónico, la dirección donde debía apelarse de la resolución en cuestión, se informó que debía dirigirse a la Honorable Comisión Medica Central, indicándose, erróneamente, como ya quedó establecido, calle Antonio Varas número 2.200, siendo el correcto el numeral 2.500, lo que condujo a la devolución del escrito de la apelación y la consiguiente pérdida del derecho a recurrir.

Agrega que efecto de lo anterior se ha afectado el derecho constitucional de la recurrente, contenido en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de igualdad y de propiedad, como resultado de la información de la Comisión Preventiva Médica Local de Gendarmería, puesto que el haber vencido el plazo para recurrir, ha sido el resultado del error de la propia institución, lo que ha impedido a la protegida hacer valer el derecho que le autoriza la ley y que consigna expresamente la Resolución Exenta N°273 de 07 de marzo de 2019. El derecho de igualdad en cuanto se ha establecido una diferencia con otros funcionarios que han sido correctamente informados de la dirección a donde deben dirigir sus recursos.

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