Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo deducido contra la Inspección del Trabajo basado en infracciones al debido proceso.

La reclamante basó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo.

25 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la reclamante, Empresa de Ventas y Servicios Royn Limitada, contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Inspección del Trabajo.

En su libelo, la recurrente invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 6 y 19 N°3 de la Constitución Política. Concretamente, argumentó que el fallo recurrido incurre en la causal mencionada, toda vez que sin modificar los hechos asentados en el fallo; esto es, que la empresa no compareció a la citación y a consecuencia de no haber comparecido no exhibió la documentación requerida, sostiene que el haber mantenido las dos multas importa una infracción de las garantías constitucionales del debido proceso; en específico, del principio non bis in ídem, rector en materia de sanciones, implícito en los principios de legalidad y de tipicidad, puesto que éstos establecen los límites que deben observar las autoridades administrativas en el ejercicio del ius puniendi. Asimismo, se encontraría estrictamente vinculado al principio de proporcionalidad, por cuanto demanda el establecimiento y aplicación racional de las medidas sancionadoras, proscribiendo su duplicidad.

La sentencia indicó que, sobre la base de los hechos asentados, el tribunal estimó que ambas infracciones son diferentes y se refieren en el fondo a diferentes motivos, una a falta de comparecencia a la citación realizada por la inspectora y la otra es respecto a la falta de exhibición de la documentación exigida.

Enseguida, se explicó que, por lo anterior, conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, la ponderación de los medios de prueba que señala, queda claro que la reclamada le cursó a la reclamante dichas multas por infracción a los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, razón por la cual rechazó la solicitud de dejar sin efecto ambas multas y respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja, la rechaza, en primer término, porque la reclamante se limitó a solicitarla sin expresión de motivo alguno, como también porque la cuantía de las multas, se encuentran ajustadas a derecho conforme a lo previsto en el Código del Trabajo.

Se agregó a continuación que, en ese sentido, desde luego entonces tratándose de infracciones contempladas en distintas disposiciones legales, no se evidencia una vulneración al principio de que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho en lo que dice relación con la multa por no exhibir documentación solicitada, pues no existe una conducta única indivisible ni que una sea consecuencia necesaria de otra, pues como lo plantea la reclamada, dar a igual asistir a la citación y en ella incurrir en la infracción de no exhibir la documentación, que no asistir y deba tenerse por subsumida en esta infracción todas aquellas que están determinadas en otras disposiciones legales.

Así, se concluyó por la Corte que no se evidencia una infracción de normas constitucionales que influyan en lo dispositivo de la sentencia, de manera que se rechazó el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°870-19 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol I-448-2018.

 

 

RELACIONADOS
Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que estimó improcedentes el despido y descuento del seguro de cesantía efectuado por empresa del retail…

Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamación contra Inspección del Trabajo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *