Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que se limitó a rebajar multa impuesta por la Inspección del Trabajo a empresa de frutas y hortalizas.

La reclamante fundó la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·25 de septiembre de 2019·4 min de lectura
Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que se limitó a rebajar multa impuesta por la Inspección del Trabajo a empresa de frutas y hortalizas.
Referencial

La Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido por la reclamante, Frutas y Hortalizas del Sur S.A., contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras de San Carlos que acogió la reclamación interpuesta contra la Inspección Comunal del Trabajo solo en cuanto se rebajó la multa interpuesta por ésta, desestimando dejarla sin efecto.

La reclamante fundó la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; esto es, haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de ley, que influye en lo dispositivo del fallo, señalando como infringido el artículo 325 del Código del Trabajo. Señala que reclamó judicialmente de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, de no pagar el bono de fin de temporada de 2018, que debió pagarse en noviembre de 2018, solicitando que ella fuera dejada sin efecto ya que dicho bono estaba contemplado en el contrato colectivo celebrado en 2015 y que había expirado el 13 de Marzo de 2018, teniendo aplicación el mencionado artículo 325, más concretamente una de las excepciones a la ultra actividad, ya que el pago de bono final de temporada es una cuestión que corresponde a “derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente”.

Continuó señalando que el artículo 325 establece la supervivencia de ciertas cláusulas del contrato colectivo, pasando éstas a formar parte integrante de los respectivos contratos individuales de los trabajadores afectos al citado contrato colectivo, sin embargo, esta ultra actividad tiene la excepción respecto de los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, de manera que estos últimos no forman parte de los respectivos contratos individuales.

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