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El TJUE dice que Google puede mantener fuera de la UE los contenidos retirados por el derecho al olvido.

La justicia europea descarta que exista un 'derecho al olvido' global, como pretendía el regulador de protección de datos francés.

25 de septiembre de 2019

En  una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "El TJUE dice que Google puede mantener fuera de la UE los contenidos retirados por el derecho al olvido".
Se sostiene que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este lunes la razón a Google en su litigio con las autoridades francesas y ha dictado que los motores de búsqueda, como el del gigante estadounidense, pueden limitar la aplicación del llamado ‘derecho al olvido’ a la Unión Europea.
Por tanto, pueden mantener los contenidos retirados de los dominios europeos accesibles desde fuera de la UE.
De este modo, afirma el texto, la Justicia europea descarta que exista un ‘derecho al olvido’ global, como pretendía el regulador de protección de datos francés (CNIL).
Aunque también avisa a Google de que, además de retirar las versiones disponibles en los distintos Estados miembro, deberá «adoptar medidas que impidan de manera efectiva o dificulten seriamente» a los internautas acceder desde algún país de la UE a los enlaces controvertidos que sigan disponibles fuera del bloque.
A continuación, el texto explica que el Tribunal con sede en Luxemburgo asume que el hecho de que se pueda acceder a información comprometida sobre una persona con intereses en la UE desde cualquier lugar del mundo puede tener «efectos inmediatos y sustanciales» sobre esa persona.
Por ello señala que retirar tales contenidos en todo el mundo respondería plenamente al objetivo de la protección que persigue el Derecho comunitario.
Sin embargo, el mismo Tribunal subraya que muchos países terceros no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo hacen desde una perspectiva diferente.

El derecho a la protección de los datos «no constituye un derecho absoluto»

También, añade el texto, que el TJUE precisa que el derecho a la protección de los datos «no constituye un derecho absoluto» y debe mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
Sabiendo que dicho equilibrio puede variar «significativamente» en las distintas partes del mundo.
El caso enfrenta a Google con las autoridades francesas, que exigieron a la compañía suprimir de su lista de resultados en todo el mundo la información que debiera de eliminar tras aceptar la solicitud de un particular para borrar determinados datos.
El gigante tecnológico, sin embargo, se limitó a suprimir los vínculos de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembro de la UE.
Además, el texto añade que el regulador galo consideró estas medidas insuficientes e impuso una multa de 100.000 euros a Google, que recurrió la sanción ante el Consejo de Estado francés, institución que elevó el asunto al TJUE.
Por último, aclara que la legislación europea reconoce el derecho de particulares a pedir a los motores de búsqueda que eliminen información personal bajo determinadas situaciones, por ejemplo que los contenidos enlazados estén desactualizados o carezcan de relevancia pública.

 

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