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El TEDH condena a España a indemnizar a un hombre condenado por agredir a la abogada de su ex mujer.

La Corte Europea ha considerado que en el caso de Antonio C.C. los tribunales españoles vulneraron el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

26 de septiembre de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "El TEDH condena a España a indemnizar a un hombre condenado por agredir a la abogada de su ex mujer".
Se sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado a indemnizar con 6.400 euros por daños morales y otros 6.000 por gastos a un hombre de Bonavista (Tarragona) que fue condenado en apelación –había sido absuelto en primera instancia– por un asalto sufrido por la abogada de su ex mujer sin haber tenido la oportunidad de ser escuchado por el tribunal.
La Corte Europea ha considerado que en el caso de Antonio C.C. los tribunales españoles vulneraron el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al incumplir los requisitos de un proceso con todas las garantías.
Los hechos que motivaron su condena por la Audiencia Provincial de Tarragona tienen que ver con el asalto que sufrió en plena calle la abogada de su ex mujer poco después de ésta obtuviera la custodia de la hija menor de ambos.

Fueron absueltos en primera instancia en 2013

A continuación, el texto recuerda que Antonio y otras dos personas fueron acusadas del asalto y se les llevó a juicio, siendo absueltos en primera instancia por un juzgado de lo Penal en marzo de 2013.
La víctima acudió en apelación y el caso fue visto por la Audiencia Provincial, que en octubre de ese mismo año declaró nula y sin efecto la absolución y condenó a Antonio a pena de prisión y a pagar una indemnización a la víctima sin que se celebrara una audiencia pública en la que se le tomara declaración ni a él ni a otros testigos.
El condenado acudió al Tribunal Constitucional, pero su recurso fue inadmitido.
Ahora, el TEDH le da la razón y condena a España a indemnizarle.

Los magistrados reprochan la resolución del tribunal penal

Luego, el texto afirma que los magistrados Paulo Pinto de Albuquerque, Helen Keller y María Elósegui reprochan en su resolución que el tribunal penal aludiera como hecho probado en su sentencia el resultado del litigio civil sobre la custodia de la hija menor, lo que perjudicó los intereses del demandante.
Por otra parte, se añade, se desechó la declaración dada por uno de los testigos que proporcionaba a Antonio una coartada en la fecha y hora del asalto, evitando así este testimonio pudiera ser sometido a contradicción por parte del tribunal.

 

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