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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal que incidiría en proceso por violaciones a Derechos Humanos.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

26 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado en esencia establece qué requisitos deben cumplir las presunciones judiciales para constituir la prueba completa de un hecho.

La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Carlos Aldana Fuentes y actualmente ingresados a la Corte de Concepción, para el conocimiento y fallo de los recursos de casación en la forma y apelación de la sentencia definitiva de primera instancia, sobre el presunto delito de homicidio calificado y asociación ilícita.

El requirente, condenado como coautor de los delitos, estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el principio de libertad de apreciación de la prueba, el principio de la carga de la prueba y el principio de inocencia, importando una grave discriminación arbitraria, lo que implica además una vulneración el núcleo esencial de la igualdad ante la ley y la igual protección de los derechos, permitiendo que existan ciudadanos privilegiados respecto de otros que no lo son. A su juicio, no parece justo y racional en una investigación y procedimiento penal que se aplique como único medio de prueba para condenar a alguien una presunción judicial, cuando dicho medio de prueba fue obtenido en la etapa investigativa y no en el juicio mismo o lo que se denomina en el procedimiento antiguo en la etapa de plenario, donde por cierto se dan los principios de contradictor y de publicidad de los mismos, puesto que de darse de esta manera, se estaría vulnerando el principio establecido en el Código Procesal Penal y aplicado a todo juicio penal, cual es que toda condena debe basar su convicción en prueba producida durante el juicio y no con antelación al juicio o en la etapa investigativa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°7432-19.

 

 

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