Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten no perseverar al Ministerio Público en investigación sobre delito de saneamiento fraudulento.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 186, 248 letra C Y 258 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, respectivamente y en síntesis, el control judicial anterior a la formalización de la investigación; el cierre de la investigación, tras la comunicación de parte del ministerio público de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación; y el forzamiento de la acusación.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de saneamiento fraudulento seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, donde el requirente es querellante, y el tribunal acogió la decisión de no perseverar por el Ministerio Público. El conflicto se suscitó porque el querellado inició solicitud de regularización de la posesión ante Bienes Nacionales respecto de una isla al medio de la propiedad de la que es dueño el querellante y requirente, de la cual nunca ha tenido la posesión.
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