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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por robo con violencia.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia recurrida, dictada el 2 de agosto pasado, tras establecer que la sentencia adolece de las razones legales y doctrinales atingentes para fundar el fallo.

27 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y anuló la sentencia que condenó a Miguel Álvarez Flores a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito que habría sido perpetrado en diciembre de 2018, en la ciudad.
La sentencia rol 403-2019 sostiene que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 379 del Código Procesal Penal, advierte este tribunal de alzada que en la sentencia impugnada existe falta de fundamentación (fundamentación incongruente) en la determinación de la pena, por cuanto no se explica cómo el tribunal arribó a un quantum superior en dos años al mínimo establecido por la ley para el delito establecido, cuando en su motivo duodécimo el fallo señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto de la extensión del mal causado, afirma que la especie sustraída fue recuperada. Menos se entiende la decisión cuando en la resolutiva del fallo se condena al encartado por un delito en grado de desarrollo frustrado.
La resolución agrega que atendida la vaga argumentación del tribunal en cuanto a la determinación del quantum de la pena en la sentencia, la decisión final respecto a ella no resulta aceptable racionalmente, lo que obliga a invalidar lo decidido por los jueces del fondo, por configurarse la causal analizada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra d) de dicho texto, toda vez que la sentencia adolece de las razones legales y doctrinales atingentes para fundar el fallo.
Por tanto, concluye que se acoge de oficio el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en representación de MIGUEL ALVAREZ FLORES, en contra la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que en consecuencia es nula, así como también el juicio oral en que recayó, debiendo quedar la causa en estado de realizarse un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda.

 

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