En fallo unánime.
Corte Suprema condena a sociedad hotelera a pagar derechos de autor por ejecución de obras musicales
El máximo Tribunal consideró que hubo incumplimiento del acuerdo firmado con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y ordenó a una sociedad hotelera pagar por los derechos de autor de las obras musicales ejecutadas en un hotel y restaurante que funcionan en el mismo recinto.
La sentencia sostiene que tomando en consideración los hechos que se tuvieron por acreditados aparece que ambos contratos, si bien se encuentran suscritos por las mismas partes, regulan situaciones de hecho diferentes, en atención al giro y actividad comercial en ellos indicados.
En efecto, en el contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales N° 44.581, la demandada se obligó a pagar una tarifa de unidades musicales mensuales, por el uso de obras del repertorio de la SCD en un local denominado «Restaurante Café del Mar», que actualmente explota con un nombre distinto, ubicado en Avenida del Mar N° 4.600, La Serena. Dicha tarifa fue pactada de conformidad a la especial acordada en el convenio suscrito entre la demandante y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, de 9 de noviembre de 1992, por el cual se tarifó la actividades del giro restaurante, atendido el número de mesas y tamaño de los locales comerciales.
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