En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Estado autorizar la operación de una cuenta vista abierta con fines alimenticios y cuya madre se encuentra en proceso de liquidación voluntaria.
La sentencia sostiene que respecto de la cuenta vista la misma se relaciona con el patrimonio de la menor de edad, por lo que la actuación del Banco recurrido ha sido ilegal y arbitrario en cuanto considera que los dineros depositados por orden del Segundo Juzgado de Familia de Santiago en causa, en favor de la menor, quedarían fuera de la posibilidad que su madre, quien posee su cuidado personal, pueda disponer de ellos para los fines alimentarios, debiese por lo tanto el banco girar aquellos dineros que posean dicha naturaleza desde la cuenta vista, como también facilitar todos los medios que permitan el giro, por lo que el actuar de la recurrida, solo respecto de esta cuenta vista, vulneran los derechos consagrados en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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