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En fallo unánime.

Corte Suprema condena a sociedad hotelera a pagar derechos de autor por ejecución de obras musicales

El máximo Tribunal consideró que hubo incumplimiento del acuerdo firmado con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).

27 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y ordenó a una sociedad hotelera pagar por los derechos de autor de las obras musicales ejecutadas en un hotel y restaurante que funcionan en el mismo recinto.

La sentencia sostiene que tomando en consideración los hechos que se tuvieron por acreditados aparece que ambos contratos, si bien se encuentran suscritos por las mismas partes, regulan situaciones de hecho diferentes, en atención al giro y actividad comercial en ellos indicados.

En efecto, en el contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales N° 44.581, la demandada se obligó a pagar una tarifa de unidades musicales mensuales, por el uso de obras del repertorio de la SCD en un local denominado «Restaurante Café del Mar», que actualmente explota con un nombre distinto, ubicado en Avenida del Mar N° 4.600, La Serena. Dicha tarifa fue pactada de conformidad a la especial acordada en el convenio suscrito entre la demandante y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, de 9 de noviembre de 1992, por el cual se tarifó la actividades del giro restaurante, atendido el número de mesas y tamaño de los locales comerciales.

En particular, la demandada se obligó a pagar una tarifa considerando que dicho local tenía un número inferior a 20 mesas y/o 100 metros cuadrados de superficie. Asimismo, se tuvo por acreditado que en el contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales N° 67.255, con vigencia a contar del 1 de septiembre de 2014, las partes establecieron el pago de una tarifa mensual atendido la explotación del «Hotel Campanario del Mar», ubicado en las mismas dependencias del restaurante, acordando el pago de una suma mensual que se fijó tomando en consideración otros factores, a saber, la categoría de hotel (cuatro estrellas) y las 24 habitaciones que explota comercialmente.

Agrega, que atendido lo anteriormente expuesto, la celebración y posterior entrada en vigencia del contrato N° 67.255 no pudo producir el efecto de extinguir las obligaciones emanadas del contrato N° 44.581, pues regulan la ejecución de obras musicales del repertorio de la actora en actividades comerciales distintas, como es la explotación de la actividad hotelera, en el primero, y la actividad comercial ejecutada en un restaurante, el segundo, independiente que se realicen en una misma dirección comercial.

 

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