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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por médico contra Subsecretaría de Salud Pública tras no renovación de «contrata» luego de más de diez años de servicio.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval.

27 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió la acción de protección interpuesta por un médico, quien se desempeñaba como contralor, contra la Subsecretaria de Salud Pública por poner término anticipado a su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios.

En su escrito, la parte recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, indicando que lo único que se le puede reprochar es que reclamó al Presidente de la COMPIN Concepción respecto de los tratamientos de que estaba siendo objeto; entre ellos, ser despojado de su oficina y no otorgar el trabajo convenido. Asimismo, indicó –en síntesis- que en los fundamentos de la desvinculació, no se establece con certeza ni precisión de qué es lo que se la está imputando. Asimismo, tampoco se indica la forma o método utilizado por la autoridad para establecer que los hechos descritos en la resolución constituyan una falta al Estatuto Administrativo o a la ley en general. En el mismo sentido, la decisión de la autoridad administrativa adolece de imprecisiones, inexactitudes, incoherencias e inconsistencias que derivan en la afectación de las garantías constitucionales, más aun si se tiene presente que desde la fecha de su contratación hasta la fecha de su despido, perició miles de licencias médicas psiquiátricas, aplicando en todas ellas la debida acuciosidad y profesionalismo.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que el atento examen del decreto que dispone el término de la contrata del recurrente revela que el mismo se encuentra debidamente fundado en la constatación de un conjunto de irregularidades relacionadas con la atención y emisión de licencias médicas por parte del recurrente, explicitándose los hechos que le sirven de fundamento y que constituyen, como se hace constar en la resolución, la razón por la cual dejaron de ser necesarios los servicios del recurrente.

Agregó enseguida que, en este entendido, no es posible apreciar la existencia de un acto ilegal por parte de la recurrida, desde que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente y, además, su decisión está debidamente motivada y tampoco es posible imputar arbitrariedad a la decisión adoptada por la entidad recurrida, toda vez que aparece fundamentada en antecedentes graves que concluyentemente infringen el principio de probidad administrativa.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, indicando que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata faltándole pocos días para completar diez años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración en los mismos términos en que venía haciéndolo, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no constan en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata del recurrente ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por él invocadas.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección, teniendo para ello presente –en síntesis- que en esta clase de nombramientos la ley permite la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan. De ello se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que la recurrida al poner término anticipado a la contrata del recurrente sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N°8180-2019 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº12596-2018.

 

 

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