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Libertad sindical.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por prácticas antisindicales contra empresa que no otorgó trabajo convenido a trabajadora por ser tesorera del sindicato.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Santiago.

28 de septiembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por prácticas antisindicales en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en contra de Marketing Relacional Upcom Ltda., la cual no está otorgando el trabajo convenido, como ejecutiva de atención de clientes en el área de escalamiento del servicio de Claro, a una trabajadora que es además tesorera del Sindicato Interempresa Nacional De Trabajadores Subcontratados De Servicios y Actividades Anexos RSU 1301.4833.
En su sentencia, el tribunal indicó que ante la acreditación de indicios por parte de la denunciante, correspondía al empleador destruir la sospecha razonable de que los hechos constituyen conductas lesiva de derechos fundamentales, acreditando las razones de su actuar. Y conforme a lo razonado en el proceso, la demandada no ha logrado acreditar la racionalidad de sus acciones al negar las funciones a la trabajadora, menos la necesidad de tal hecho y un actuar lógico apegado a fundamentos claros y comprensibles.
Concluyó la sentencia señalando que, en la especie, aparece como hechos de la causa que la denunciada tuvo la intención de despedir a la trabajadora durante 2017, que después de aquello, la trabajadora hizo uso de larga licencia médica, y que durante ese tiempo fue elegida dirigente sindical, hechos que impidieron el despido. Todos estos antecedentes han sido resaltados por la denunciada de forma innecesaria, dado que se alejan de lo central aquí discutido. Sin embargo, la relación de hechos y la falta de racionalidad del actuar de la demandada permite inferir que al no poder despedir a la trabajadora, por encontrarse amparada con fuero, la empleadora optó por no otorgar las funciones, sin que existieran motivos fundado para ello, obstaculizando la labor sindical de la trabajadora.
La sentencia fue recurrida de nulidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-104-18.

 

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