Noticias

Segunda sala.

Ingresan al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley General de Servicios Eléctricos y del CPP que inciden en proceso penal por delito de daños simple.

La gestión pendiente incide en procedimiento simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

29 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 213, incisos primero y segundo, del DFL 4/ 20.018, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL. 1, de Minería, de 1982, publicado en el Diario Oficial Nº 38.681, de 5 de febrero de 2007; y artículo 341 del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados de la Ley General de Servicios Eléctricos establecen que: “El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio  eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en  su grado mínimo. Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.” A su vez, el precepto impugnado del CPP establece que “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella.”
La gestión pendiente incide en autos penales consistentes en un requerimiento en procedimiento simplificado seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, por medio del cual Ministerio Público presentó, en contra del requirente, una acción penal (requerimiento en procedimiento simplificado) por un delito de daños simple requerimiento al cual se adhirió la supuesta víctima y querellante, imputándole los mismos hechos y tipo penal.
La requirente, imputado en los autos penales, estima que los preceptos impugnados infringirían la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal y principio de culpabilidad, el principio de legalidad penal y el debido proceso. Ello porque el tipo del artículo 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos infringe las garantías constitucionales de prohibición de responsabilidad objetiva y principio de legalidad penal, pues es un tipo penal contenido en un D.F.L. lo cual es ilegítimo, porque la Constitución exige que los tipos penales sólo estén contenidos en una ley; es un tipo de aquellos que la doctrina denomina delitos calificados por el resultado; y, por último, ambas garantías serían afectadas por la eventual aplicación al caso de la mencionada disposición penal ( incisos primero y segundo del artículo 213).
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7454-19.

 

RELACIONADO
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley General de Servicios Eléctricos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas