Noticias

Aplicadas por la Dirección del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo confirma multas laborales contra empresa de aseo.

El Tribunal descartó errores de hecho en la sanción que aplicó sendas multas de 60 y 40 Unidades Tributarias Mensuales.

30 de septiembre de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó dos multas aplicadas a la empresa Mago Chic Aseo Industrial.

La sentencia sostiene que atendido entonces los términos de esta controversia, las declaraciones formulada, no es el mérito de la resolución administrativa que impuso las multas lo que debe analizarse, es decir, no estamos en el supuesto del artículo 503 del código del Trabajo, que estamos dentro la esfera del artículo 511 del Código Laboral, de manera que, lo que el tribunal o la competencia que se entrega al tribunal para pronunciarse o resolver sobre un asunto, es precisamente lo que regula o establece el artículo 511, esto es, la existencia de un error de hecho en la resolución administrativa o en segundo lugar y en ese efecto dejar sin efecto valga la redundancia es la multa o rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a disposiciones legales.

Agrega que entonces de cargo del reclamante acreditar efectivamente la existencias de alguno de esos dos supuestos, del error de hecho o el cumplimiento fehaciente para la rebaja, en la especie, con la prueba aportada no pude establecerse que existió un error de hecho, no se ha acreditado la existencia de un error de hecho y como señala la misma parte reclamante en su relato observaciones a la prueba, discrepa en cuanto al mérito de la injusticia de la multa impuesta, la desproporción de la misma, cuestión que escapa al conocimiento que el tribunal debe tener o la facultad que tiene el tribunal, la competencia para pronunciarse dada la acción impetrada por reclamante, esto es, dentro del artículo 511, en ese orden de ideas, la prueba rendida toda esta documental, en cuanto a la cuenta de contratos de trabajo, informes de supervisión o los informes mensuales del bono de responsabilidad no desvirtuar los antecedentes tomados en cuenta o la existencia de un error de hecho por parte de la Inspección a fin de resolver imponer la multa, tampoco dan cuenta esta prueba documental y testimonial que se ha cumplido fehacientemente con la instrucción a fin de proceder a la rebaja de la misma, en ese orden de idea, era de cargo del reclamante acreditar estos puntos, cuestión con la prueba rendida no logra deslumbrase.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROL I-78-2019

 

RELACIONADOS

 

*Corte de Santiago confirma multas a supermercado por infringir jornadas laborales…
*Corte de Santiago confirma multas a cadena de farmacias por incumplimientos laborales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *