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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por ex funcionaria contra SENAME por disponer la no renovación de su «contrata».

El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.

2 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió protección interpuesta por ex funcionaria contra del Servicio Nacional de Menores por no renovación de su “contrata”.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por la dictación Resolución Exenta RA Nº 263/5/2019, de 02 de enero de 2019, que dispuso la no renovación de su contrata Directora del CIP-CRC-CSC de Puerto Montt, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza de la Directora Nacional de la institución.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 16, 17 y 24 de la Constitución Política de la República.

El máximo Tribunal  señaló en síntesis que, la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que contraria al acto propio consistente y artículo 10 de la Ley N° 18.834, que afectó el derecho a la igualdad ante la ley que le garantizó el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural y que por otra parte, función que desempeñó la recurrente no puede ser considerado como una de exclusiva confianza como lo pretendió la recurrida por cuanto no se inscribió en categoría alguna de aquellas que contempla el artículo 7 letra c) del Estatuto Administrativo.

En vista de lo anterior, la Corte Suprema concluyó, confirmando la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve en cuanto se dejó sin efecto el acto recurrido y, como consecuencia de ello, se dispuso que la recurrida deberá enterarle el pago de todas sus remuneraciones y emolumentos que no hubiese percibido devengados desde la terminación de sus servicios y hasta el 31 de diciembre de 2018. La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Arturo Prado y María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 10069-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 116-2019.

 

 

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* CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Subsecretaria de Salud Pública por disponer la no renovación de su "contrata"…

 

 

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