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Segunda sala.

Nuevamente ingresa al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen improcedencia del recurso de casación en el procedimiento ante Juzgados de Policía Local.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

2 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado dispone: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.”

La gestión pendiente incide en autos por infracción a la Ley de Rentas Municipales, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Recoleta, el cual sancionó a la empresa requirente –una concesionaria a la cual la Municipalidad de Recoleta canceló la concesión para operar en la comuna por carecer de patente municipal- en sentencia que fue recurrida ante la Corte de Santiago; los autos se encuentran en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, sobre todo el derecho al recurso, ya que se la priva de la posibilidad de impugnar una sentencia pronunciada con infracción de ley.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7501-19.

 

 

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