Segunda sala.
Ingresan al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley General de Servicios Eléctricos y del CPP que inciden en proceso penal por delito de daños simple.
La gestión pendiente incide en procedimiento simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 213, incisos primero y segundo, del DFL 4/ 20.018, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL. 1, de Minería, de 1982, publicado en el Diario Oficial Nº 38.681, de 5 de febrero de 2007; y artículo 341 del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados de la Ley General de Servicios Eléctricos establecen que: “El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo. Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.” A su vez, el precepto impugnado del CPP establece que “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella.”
La gestión pendiente incide en autos penales consistentes en un requerimiento en procedimiento simplificado seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, por medio del cual Ministerio Público presentó, en contra del requirente, una acción penal (requerimiento en procedimiento simplificado) por un delito de daños simple requerimiento al cual se adhirió la supuesta víctima y querellante, imputándole los mismos hechos y tipo penal.
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