Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Intendencia Regional Metropolitana por dictar orden de expulsión respecto de ciudadana cubana.

El máximo Tribunal indicó que la acción penal hecha valer y su expulsión del país mediante la Resolución N° 274 de 28 de febrero de 2019, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal.

Por Redacción·03 de octubre de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Intendencia Regional Metropolitana por dictar orden de expulsión respecto de ciudadana cubana.
Referencial

La Corte Suprema revoca sentencia y acoge amparo en contra de contra de la Intendencia Regional Metropolitana por dictar orden de expulsión en contra de ciudadana cubana.

Respecto de los hechos, consta que la amparada ingresó por un paso no habilitado al país. Luego, acudió a la Policía de Investigaciones para realizar una “auto denuncia” en virtud de la cual se emite y se le entrega una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. El 10 de septiembre del mismo año, presentó una carta en la Intendencia Metropolitana explicando los motivos de su ingreso clandestino, acompañando copia de su certificado de título y de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia de Cuba, copia de la Tarjeta de identificación entregada por la Policía Civil y de su pasaporte, pero la Intendencia estimó que dichos antecedentes no son suficientes para desvirtuar la infracción. Indica que el 28 de febrero del año en curso la Intendencia dicta la Resolución Exenta N° 274, en la que se dispone su expulsión del territorio nacional, invocando la causal del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, la que le fue notificada el 7 de marzo del año en curso.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que según aparece del mérito de los antecedentes la amparada intentó egresar de manera irregular del país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que intenten egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.

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