Diario Constitucional

Con votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Registro Civil por discriminar y negarse a otorgar posesión efectiva a heredera.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los abogados integrantes Gómez y Pallavicini.

Por Redacción·04 de octubre de 2019·4 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protección contra Registro Civil por discriminar y negarse a otorgar posesión efectiva a heredera.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió la acción de protección interpuesta en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la posesión efectiva de Sara del Carmen Escobar Yáñez a la recurrente, Gladys del Carmen Moreno Escobar, quien compareció efectuando dicha solicitud como heredera testamentaria universal de Rosa Elena Escobar, hija de la citada Sara Escobar Yáñez.

En su escrito, la parte recurrente expresó que la actuación recién transcrita resulta ilegal porque al desconocer la filiación de doña Rosa Elena Escobar respecto de su madre Sara del Carmen Escobar Yáñez, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la primera respecto de la segunda (sucesión intestada), perjudicando con ello a su representada en su calidad de heredera testamentaria de doña Rosa Escobar, al incurrir en una discriminación arbitraria que afecta las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley en relación a las personas a quienes con los mismos requisitos se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, y su derecho de propiedad, porque al no haberse realizado la posesión efectiva intestada de doña Sara Escobar, el inmueble adquirido por ésta aún se encuentra inscrito a su nombre sin haber mutado registralmente a nombre de su hija Rosa Elena Escobar , causante testamentaria de la recurrente, lo que ha impedido que la actora pueda realizar la inscripciones necesarias para ejercer las facultades de dominio que se derivan de su calidad de propietaria por sucesión por causa de muerte.

Finalmente sostuvo la actora que en el caso sub lite se deben aplicar los artículos 33 y 118 del Código Civil, puesto que las disposiciones legales invocadas por el recurrido se encuentran derogadas, especialmente por la Ley 19.585 que eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos, ajustándose al mandato Constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, así como a Tratados Internacionales vigentes en Chile.

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