Noticias

Ausencia de supervisión eficaz.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresas constructoras por accidente de carpintero.

El Tribunal condenó a las empresas Construcciones Curarrehue SpA, Constructora Sigro S.A y Emilio Vaisse SpA como responsables del accidente del trabajador.

4 de octubre de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una serie de empresas constructoras a pagar una indemnización de $ 15.000.000, por un accidente laboral del año 2016.

La sentencia sostiene que la ausencia de testigos directos del accidente en un contexto de versiones encontradas sobre su dinámica, imponen atender al valor probatorio de un muy relevante antecedente coetáneo; a saber el relato consignado en la DIAT, emitida por la propia empleadora; que refiere que el mismo se verifica mientras ejecuta labores regulares de descimbrado (al margen de las circunstancias introducidas en relatos ulteriores) dando además referencia a una circunstancia esencial consignada en esa primera descripción del ambiente de trabajo: la presencia de escombros que causan la pérdida de equilibrio. Tales son entonces las circunstancias en que se produce el accidente, con condiciones contingentes inseguras que determinan la caída y el posterior aplastamiento por la estructura que se manipula.

A continuación, el fallo señala que se trata de una descripción elaborada por quien potencialmente tiene responsabilidad, con el valor que da el hecho de ser coetánea al hecho e indicativa de dos circunstancias relevantes que imponen desestimar los relatos ulteriores consignados en las apreciaciones e informes de la demandada Sigro (documentos 32 a 34) ; a saber, la presencia de una condición de riesgo no neutralizada por el responsable (presencia de escombros) y la ninguna referencia a que el lugar del accidente correspondiera a un lugar vedado o alguna circunstancia irregular en que hubiera incurrido el trabajador (como trabajar solo, acometer una acción por iniciativa propia contrariando órdenes, o similares), lo que permite inferir que se trata de una tarea realizada en el contexto de las labores encomendadas en la jornada habitual de esa mañana.

Agrega que se trata entonces de una única fuente fidedigna por su contemporaneidad y por emanar del propio empleador, en el marco de las dificultades probatorias anotadas, por lo que cabe excluir la información de testigos no presenciales (el primero por acceder a los hechos con posterioridad a partir de una investigación que desatiende el dato de los escombros) el segundo por su falta de apreciación directa del acontecimiento.

Las múltiples medidas de seguridad allegadas por las demandadas señaladas en el motivo 4 precedente y que abarcan un amplio espectro apuntan al despliegue de una obligación de medios determinada por la suficiencia de las mismas y un deber in vigilando permanente que en la especie se desatiende al establecerse una condición no identificada, no advertida, no removida, lo que resulta a su vez indicativo de la ausencia de supervisión eficaz sobre las condiciones del ambiente de trabajo. Sin perjuicio entonces de dar cuenta de acciones complementarias, múltiples y necesarias, resultan insuficientes a la luz de la exigencia adjetivada por la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo.

Además, se considera que por otra parte a referencia a instrucción formal sobre procedimientos de descimbre de muros nada dice de su contenido ni del tratamiento específico relativo a procedimientos diversos al trabajo manual que realizaba el demandante, por lo que se infiere que en la profusión de acciones de trabajo confiadas a la pericia de los maestros carpinteros, el procedimiento acometido y tolerado en la labor, aviene con las formas reguilares de ejecución.

Por último, concluye que la culpa in vigilando impone al deudor de seguridad velar solícitamente con diligencia, para lo cual se auxilia del poder disciplinario y es indispensable como complemento de las acciones acreditadas en el numeral cuarto por la dinámica que evidencian los ambientes de trabajo, por la acechanza regular de condiciones de riesgo en lugares que se modifican -particularmente como en el caso como nota característica de la evolución del trabajo en el marco de una construcción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-1686-2018

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago acoge demanda por accidente laboral en planta industrial…
*Juzgado del Trabajo condena a empresa de servicios mineros por accidente laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas