Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso final del artículo 495 y el artículo 294 bis, ambos del Código del Trabajo, y la segunda frase del artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.
Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección ante la Corte de Santiago, interpuesto por la requirente, Inversiones Co-Creation Grass Chile Ltda. contra la Dirección de compras y contratación pública. Esto, pues fue declarada como Proveedor Inhábil en el Registro ChileProveedores tras una sentencia condenatoria del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, donde el juez entendió que la empresa requirente constituía una unidad económica con la empresa demandada.
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