En fallo unánime.
Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que dejó sin efecto multa a empresa de buses que no contaría con beneficio de sala cuna para sus trabajadoras.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acogió la acción de reclamación interpuesta por Cóndor Bus SpA en contra de la Resolución Administrativa N 1371/18/86, librada por la reclamada, y resolvió dejar sin efecto la multa que a la reclamante le fuera impuesta en dicha resolución por no otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran más de 20 trabajadoras.
La reclamada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, que establece que este arbitrio de impugnación procederá “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”.
Al respecto, la sentencia estableció que en el fallo recurrido se puede leer que el empleador de la trabajadora sí contaba con los convenios necesarios para proveer del servicio de sala cuna a toda sus trabajadoras (a través del jardín Vitamina o de cualquier otro) y que, entonces, el ejercicio efectivo del derecho quedaba supeditado a que, en resumidas cuentas, la trabajadora hiciera efectivo uso de él, cuestión que en este caso no acontece sino hasta tiempo después de la fecha de la probable activación del servicio en la que comunica, en definitiva, que el mismo pretendía utilizarlo bajo la modalidad adicional de cuidadora contemplada por la reclamante … no es efectivo que el servicio no se entrega por parte de la reclamante por exigirse requisitos adicionales para su provisión a los trabajadores, considerando para ello que, en definitiva, el ejercicio del derecho no constituye una obligación para ellos y que, en tal sentido, el deber del empleador para tales efectos se cumple con el efectivo aseguramiento de la provisión del servicio para sala cuna para cuando el trabajador decida utilizarlo, lo que, en la especie, se cumple más allá de lo exigido por la normativa.
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