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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió protección y ordenó a Municipalidad de Puerto Montt constituir una mesa de trabajo para retiro de cables en desuso.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la acción cautelar.

6 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que ordenó a la Municipalidad Puerto Montt a constituir una mesa de trabajo a fin de determinar un plan de acción sobre retiro de cables en desuso.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Puerto Montt por permitir la existencia de un enjambre de cables en desuso que contaminan y atentan contra la calidad de vida de la población y porque afean todo el ambiente atentando contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Puerto Montt y de los turistas y demás personas que visitan la ciudad.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de Puerto Montt sostiene que en síntesis que, siendo insuficiente la defensa invocada por la recurrida por cuanto sin desconocer su obligación legal, adujo haber adoptado las acciones necesarias para evitar la situación denunciada, pero ellas datan del año 2015, perdiendo toda actualidad; y que por otra parte, si bien consta el oficio del Administrador Municipal que buscó reactivar las acciones desplegadas previamente, pero por su data, ello no es sino reactivo a la interposición de la acción y no dio cuenta que efectivamente se lleven a cabo actualmente las acciones cuya omisión se reprochó, por lo que se acogió el recurso de protección, ya que la recurrida incurrió en omisión ilegal, al no adoptar con carácter actual, las medidas necesarias para el resguardo del medio ambiente en los bienes nacionales de uso público bajo su administración y se ordenó a la recurrida a constituir una mesa de trabajo a fin de determinar un plan de acción sobre retiro de cables en desuso, a más tardar dentro de treinta días a contar que la resolución quede ejecutoriada, debiendo informarlo a la Corte, junto con el plan de trabajo adoptado para la remoción de cables en la comuna.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol N° 7594-2019 de la Corte Suprema y rol N° 2034-2018 de la Corte de Puerto Montt.

 

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