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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Ministro del Interior por decretar expulsión de ciudadano nigeriano.

El amparado estimó vulnerado su libertad personal y su seguridad individual.

6 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó amparo interpuesto por ciudadano nigeriano contra Ministro del Interior y Seguridad Pública por decretar su expulsión de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar orden de expulsión del amparado mediante Decreto N° 3784, de fecha 06 de diciembre del año 2000, a pesar de no existir en ese momento una sentencia firme que acreditara la comisión de ilícito. Posteriormente, el amparado sería condenado por tráfico ilícito de estupefacientes.
El amparado estimó vulnerada su derecho libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó, en síntesis que, de los documentos acompañados al Informe, no es posible tener por acreditado que la actuación de la recurrida pueda ser calificado de ilegal o arbitraria, o que atentó contra la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que ésta se enmarcó en las facultades legales que al efecto señala el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y en su Reglamento, en especial lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Extranjería, ya que el amparado fue condenado el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, lo que motivó la dictación del Decreto N° 3784 de 06 de diciembre de 2000 que dispuso su expulsión del territorio nacional, el que se encuentra vigente.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, teniendo para ello presente que el recurrente fue detenido en la primera oportunidad el once de septiembre del año dos mil y el decreto de expulsión fue expedido el seis de diciembre del mismo año, de modo que a esa fecha aún no existía sentencia de condena que lo afectare, y menos aún respecto de los otros dos delitos que aún no se cometían, pues es evidente que lo fueron con posterioridad, de modo que no pudo el decreto de expulsión fundarse en hechos futuros. De este modo el disidente estuvo por acoger el recurso de amparo con el fin de dejar sin efecto el decreto de expulsión del año dos mil y proceda la autoridad a estudiar la procedencia de uno nuevo acorde a la actual situación del recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 26185-19 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº Amparo 1772-2019.

 

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