Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Universidad por pérdida de carrera de estudiante que reprobó tres veces una asignatura.
El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante de Odontología en contra de la Universidad de Concepción por la pérdida de su carrera.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, ya que el recurrente es estudiante la carrera de Odontología y que en el año 2018 se vio obligado a cursar por tercera vez la asignatura de “prótesis removible”, en donde su paciente perdió la prótesis y se le comunicó que su caso había pasado al Comité de Docencia, ya que la docente del ramo le informó que no cumplía los requisitos para aprobar la asignatura. Posteriormente, le llegó un correo notificándole que se ingresó una observación en su hoja de vida. En vista de lo anterior, le envió una carta al Vicerrector de la Universidad, a quien explicó su situación, con el fin de revertir el estado de pérdida de la carrera, además de un recurso de reconsideración.
El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.
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