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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Subsecretario del Interior por no renovación de «contrata» a funcionaria.

La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

6 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó protección interpuesta contra del Subsecretario del interior luego de que su contrata no fuera renovada para el período 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Subsecretario del interior, el Servicio de Gobierno Interior y de la Gobernadora Provincial de Última Esperanza por la dictación de la Resolución Exenta N° 7005/2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, por la que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019, lo que a su juicio es arbitrario, ya que carece de suficiente fundamentación, contraviniéndose el principio de confianza legítima de los funcionarios a contrata, el que establece la exigencia de motivación, y lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 21, del 28 de noviembre de 2018, del Ministro de Hacienda.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó, en síntesis que, con su proceder la recurrida vulneró las garantías constitucionales que los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a la recurrente, en la medida que se le dio un trato desigual al aplicársele una facultad para un caso no previsto, privándola de las remuneraciones a que tiene derecho.
Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, indicando en síntesis que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditado a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de las razones expuestas en ella, que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11637-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol Nº 1090-2018.

 

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* CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Subsecretaria de Salud Pública por disponer la no renovación de su "contrata"…

 

 

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